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Villa Constitución 29/09/2026

Impulsan nuevas reglas para la nocturnidad y eventos

La iniciativa actualiza las normas para boliches, fiestas y espectáculos, con controles de aforo, seguridad, alcohol, ruidos y salubridad.



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Un proyecto de ordenanza ingresó al Concejo Municipal de Villa Constitución para actualizar el marco regulatorio de la nocturnidad, el esparcimiento y los espectáculos públicos. La iniciativa fue girada a la Comisión de Gobierno para su tratamiento.

La propuesta modifica la Ordenanza Nº 4702/2018 e incorpora recaudos para los eventos masivos realizados en espacios públicos por particulares. También fija reglas autónomas para las actividades organizadas directamente por la Municipalidad, sin importar si se desarrollan en un inmueble público, privado o cedido.

El concejal Nicolás Rubicini, impulsor del texto, explicó que la regulación busca diferenciar actividades con características distintas. Una discoteca o un boliche, por ejemplo, no requieren las mismas condiciones que un bar o un restaurante con música en vivo.

El proyecto contempla criterios específicos de seguridad, aforo, acústica, ruidos y salubridad. También distingue entre establecimientos permanentes y eventos temporarios, con exigencias adaptadas a la naturaleza, magnitud y riesgo de cada propuesta.

La iniciativa incluye además las jornadas de la juventud, los eventos juveniles realizados por fuera de esas celebraciones, las fiestas promovidas por clubes y asociaciones civiles y las actividades de Navidad y Año Nuevo.

El objetivo, planteó Rubicini, es ofrecer reglas previsibles para quienes quieran invertir u organizar propuestas y evitar que la discusión vuelva a concentrarse a fin de año, cuando suelen reducirse las opciones disponibles.

 

Más controles para los eventos masivos

Entre los cambios centrales aparece la obligación de obtener una verificación final favorable antes de abrir al público. El control alcanzará estructuras temporarias, escenarios, gradas, instalaciones eléctricas y otros elementos del montaje efectivamente utilizados.

La presentación de una solicitud, el pago de tributos o el silencio administrativo no implicarán una autorización. El proyecto también prohíbe el ingreso, suministro y uso de envases de vidrio en todos los sectores accesibles al público.

El aforo deberá ser determinado y aprobado en cada caso por la autoridad técnica municipal. Para establecerlo se aplicarán el Reglamento de Edificación y las normas nacionales, provinciales y locales sobre higiene, seguridad, prevención de incendios, evacuación, accesibilidad, salubridad y uso autorizado. Siempre prevalecerá el límite más restrictivo.

Cuando las características del evento lo requieran, los organizadores tendrán que implementar un plan coordinado de seguridad, tránsito, emergencias y control urbano. Además, deberán designar a un responsable operativo presente durante toda la actividad, quien no podrá cumplir esa función en dos eventos simultáneos.

La venta y el consumo de alcohol quedarán prohibidos en todo el predio, salvo que exista una decisión expresa y fundada de la autoridad competente. Esa excepción deberá identificar las barras habilitadas, los sectores de expendio y consumo, los horarios, los responsables y las medidas reforzadas de admisión, control de edad y desconcentración.

En todos los casos estarán prohibidos la venta para llevar y el suministro de alcohol a menores de 18 años. El marco también mantiene la prohibición general prevista en la Ordenanza N.º 2936/2003 y articula la excepción con la Ley Nacional N.º 24.788.

Durante la entrevista, Rubicini añadió que la normativa obliga a garantizar agua potable gratuita en actividades de determinadas características. Sostuvo que esta etapa del año suele impulsar la nocturnidad y la música en vivo en locales gastronómicos, por lo que consideró necesario fijar condiciones diferenciadas para cada rubro.

 

Qué cambia para los eventos municipales

Los espectáculos organizados directamente por la Municipalidad no deberán tramitar la autorización prevista en la Ordenanza Nº 4702/2018 ni una habilitación ante el propio Estado local. Tampoco quedarán sujetos al régimen municipal de faltas.

Sin embargo, deberán cumplir las mismas condiciones sustantivas sobre control del montaje, envases de vidrio, aforo, plan operativo, responsable presente y bebidas alcohólicas. El cumplimiento tendrá que quedar documentado en la actuación administrativa correspondiente, bajo responsabilidad del área organizadora y del funcionario a cargo.

La acreditación será obligatoria incluso cuando el evento municipal se realice en un inmueble privado, un predio cedido o instalaciones de terceros. La habilitación que ya posea el lugar no reemplazará esos controles.

El texto aclara que estas obligaciones no limitan la facultad del Departamento Ejecutivo para decidir la oportunidad, el contenido y la organización de sus actos. Los eventuales incumplimientos se regirán por las responsabilidades administrativas, patrimoniales y legales vigentes.

Para los eventos de particulares fuera de los espacios públicos continuará rigiendo el régimen especial de actividades ocasionales. Los establecimientos permanentes y las infracciones conservarán sus ordenanzas específicas.

Las faltas vinculadas con los nuevos requisitos serán juzgadas mediante el Código Municipal de Faltas. La calificación de cada conducta como gravísima, grave o media y su escala se tomarán del título correspondiente, sin duplicar sanciones por un mismo hecho.

La propuesta también incorpora una cláusula de divisibilidad: si una disposición fuera declarada inválida, las restantes continuarán vigentes siempre que puedan aplicarse de manera separada.